Las AMPA tienen como finalidad:
•Asistir a los padres y madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
•Colaborar en las actividades educativas de los centros.
•Promover y facilitar la participación de los padres de los alumnos en la gestión de los centros.
•Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
•Facilitar la representación y la participación de los Centros públicos y concertados, y en otros órganos colegiados, incluso mediante la presentación de candidaturas.
•Velar por el respeto a los derechos de los alumnos.
•Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares y complementarias, culturales, deportivas y recreativas.
•Representar los intereses generales de los padres ante las instancias educativas y otros organismos.
•Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa aplicable a este tipo de asociaciones, le asignen sus respectivos estatutos. Habrá que atender por lo tanto a lo regulado en ellos.
Los derechos de las AMPA.
•Derecho a utilizar un local del centro. Conforme a los artículos 9.3 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, y en el mismo sentido el artículo 7.3 del Decreto 126/86: “Los Directores de los Centros Públicos facilitarán, dentro de los medios materiales de que dispongan, un local para el desarrollo de las actividades internas de carácter permanente de las asociaciones constituidas en los mismos, sin que ello implique abono de contraprestación alguna”. Si las instalaciones lo permiten, este local será de uso exclusivo para la APA/AMPA.
•Utilización del centro y sus medios. Los artículos 9 del Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio, y en el mismo sentido el artículo 7 del Decreto 126/86, establecen: “Las Asociaciones de Padres de Alumnos podrán utilizar los locales de los Centros Docentes para la realización de las actividades que le son propias, a cuyo efecto los Directores de los Centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, respetando el normal desarrollo de la misma. Esta utilización por las Asociaciones será prioritaria sobre la que pueda realizar cualquier otra Asociación u Organización ajena a la Comunidad Escolar. A los efectos de la utilización de los locales a que se refiere el apartado anterior, será necesaria la previa comunicación de la Junta Directiva de la Asociación al Director del Centro”. Por lo tanto, y siempre que no se interfiera en el normal desarrollo de las actividades previstas en la Programación General Anual (PGA) y siendo responsables del buen uso de los mismos, la Asociación tiene derecho a utilizar los locales de los centros, tanto dentro como fuera del horario lectivo y siempre claro esta que no sean utilizados para ningún tipo de lucro ni propio ni ajeno.
•Derecho de acceso al Centro. La dirección tiene la obligación de facilitar a la APA/AMPA el libre acceso, sin condicionar la presencia de sus miembros a la del profesorado ni a la del personal no docente.
•Derecho a organizar y desarrollar actividades. “Las Asociaciones no podrán desarrollar en los centros docentes otras actividades que las previstas en sus estatutos dentro del marco de los fines que la Ley les asigna como propio” (articulo 10.1 del Real Decreto 1533/1986). Según el artículo 8 del Decreto 126/86: “De las actividades extraescolares y complementarias organizadas por las Asociaciones de padres de alumnos, podrán beneficiarse todos los alumnos del Centro en que se realicen, no pudiendo existir en ningún caso ánimo de lucro por la realización o prestación de las mismas. Dichas actividades deberán ajustarse a las directrices del Consejo Escolar de Centro e integradas en la vida escolar del mismo por los órganos competentes. Los gastos que se puedan derivar de las actividades a que se refiere el apartado anterior correrán a cargo de las asociaciones organizadoras. Cuando las asociaciones tengan que abonar gastos al Centro derivados del uso de las instalaciones y servicios del mismo, y no haya acuerdo en lo que a la cuantía se refiere entre la Dirección del Centro y la Asociación, resolverán los correspondientes órganos de los servicios territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, oído el Consejo Escolar del Centro”. Por último y para terminar con el tema de las actividades organizadas por el APA/AMPA, es imprescindible que reproduzcamos aquí lo que ha este respecto establece el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/2002: “Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrá que atenerse a la legislación específica que regule tales actividades”. Es decir, si en la fiesta de fin de curso se contrata un espectáculo habrá que atenerse a la legislación específica sobre espectáculos públicos e igualmente si nos encargamos por ejemplo de la de la distribución de libros o de ropa deportiva. “Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre los cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo”.
•Derecho de reunión y de manifestación. A este respecto el artículo octavo de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación establece: “Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los padres de alumnas/os, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes”. Al respecto el artículo 21 de la Constitución española de 1978 reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. “En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.
•Derecho a recibir un ejemplar de la PGA, del Proyecto Curricular de Etapa y del Proyecto Educativo del Centro. Articulo 76.7 del ROF de Primaria y artículo 79.7 del de Secundaria.
•Derecho a recibir información del Consejo escolar del centro. Sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de las convocatorias de sus reuniones, al objeto de la elaboración, en su caso de propuestas. Articulo 76.4 del ROF de Primaria y artículo 79.4 del ROF de Secundaria.
•Derecho en el supuesto de cumplir sus requisitos al “Beneficio de Justicia Gratuita”. Conforme al artículo 2. c) de la Ley 1/1996 de 10 de enero sobre la regulación de la Justicia gratuita, las asociaciones de utilidad publica previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, tendrán este derecho cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
JUNTA DIRECTIVA.
La Asamblea General extraordinaria cada dos años ( a excepción de los propios estatutos) elige a la Junta Directiva de la APA . Se puede dar el caso de la reelección de la misma junta, cosa permitida. Lo que es obligatorio, en caso de dimisión del presidente o dimisión del 50% de la junta, es convocar elecciones.
Para dar estabilidad a la APA es muy importante que la Junta Directiva trabaje en equipo, asuma su responsabilidad como órgano y sus miembros, con independencia de los cargos trabajan todos por igual y desarrollen, además, la función específica del cargo. Así la presidencia deberá convocar las reuniones, coordinar el grupo, ejecuta los acuerdos y firma las solicitudes de subvenciones y ordena el pago. Le apoya la vicepresidencia que lo podrá sustituir de una manera provisional. El secretario será el encargado de los documentos y colaborará estrechamente con la presidencia y el tesorero se hace responsable de las cuentas de la asociación. Los vocales que se encargan de diferentes áreas específicas en comisiones, son los que deciden las acciones que toma y ejecuta la APA.
La Junta Directiva debe elevar, a la asamblea de socios, los acuerdos que afecten al interés general de la comunidad educativa. Formará parte del Consejo Escolar del centro y participará en los procesos electorales proponiendo los candidatos representantes de los padres y madres. También hará seguimiento de la gestión del centro y del consejo escolar y se lo comunicará a los socios para que estén al día de la situación del centro.
Asímismo es misión de la Junta Directiva llevar a debate y acuerdo, los temas que afectan y preocupan a padres y madres sobre el centro o sobre el sistema educativo para tomar acuerdo y elevarlo al pleno del consejo escolar y si fuera de interés local, llevarlo al Consell Escolar Municipal.
LIBROS DE LAS AMPAS.-
Los libros de una APA son muy importantes, porque reflejan la gestión realizada. Los libros deberán estar a disposición de los padres y madres en la Asamblea. Al final de nuestro mandato en la junta directiva, y caso de no seguir, debemos entregarlos a la nueva junta directiva.
Libro de actas
Las actas son responsabilidad del secretario/a, que firma con el Vº Bº del Presidente/a. Se leen y aprueban en la reunión siguiente, procediéndose a su firma. Se levanta acta de todas las Asambleas. Se levanta acta, con los acuerdos, de las reuniones de junta directiva.
El libro de actas se puede llevar también en hojas debidamente selladas y numeradas, en soporte informático.
Las correcciones o modificaciones del acta se incorporarán al acta aprobada, en la siguiente sesión de los órganos respectivos (Junta directiva o Asamblea).
Los documentos y libros del APA deben guardarse en el centro educativo, que es su domicilio social. Si la AMPA no tiene local propio, habrá que habilitar un armario en el centro, con llave, para depositar los documentos. Es conveniente también que cada APA tenga un archivo donde guardar la legislación y otros documentos. Estos pueden revisarse y eliminarse año a año, a excepción de aquellos que sigan vigentes y que serán herramientas de consulta obligada para el buen funcionamiento del APA y de los Consejeros Escolares. Si el APA cuenta con un local independiente. Ese será, el domicilio social y donde se depositarán los documentos…
Libro de socios
Es un listado de socios del AMPA donde se anota, de forma numerada, el nombre tanto del padre como de la madre del alumno, si ambos son socios. También debe figurar la dirección y el teléfono, aunque no es imprescindible.
Se puede llevar cada año o utilizar la misma lista, especificando altas y bajas al lado de cada nombre. Normalmente al responsable del libro de socios es el secretario/a, en todo caso habrá que consultar los estatutos.
Libro de contabilidad
Entendiendo las AMPA como asociaciones sin ánimo de lucro y sin actividades económicas, sus obligaciones contables son las que pasamos a exponer.
A partir del 26 de mayo de 2002, las obligaciones contables de las Asociaciones quedan establecidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, donde se establece que “las asociaciones deben llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas y efectuar un inventario de sus bienes. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que los sean de aplicación”.
A falta del desarrollo de dicha ley se tendrá como referencia el Régimen Contable de las asociaciones con las siguientes obligaciones.
• Se aplicará obligatoriamente a las asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que procedan, las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin finos lucrativos, aprobadas por el artículo 1 del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
• Reglamentariamente se desarrollará un modelo por llevar la contabilidad que podrá ser aplicado por las asociaciones que al cierre del ejercicio cumplan almenos dos de las siguientes circunstancias:
• Que el total de los ingresos no supere 150.000 euros.
• Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más la de cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000 euros.
• Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.
En este libro por lo tanto se anotan todos los ingresos (subvenciones, cuotas de socios, ingresos extraordinarios) y todos los gastos del AMPA que se realizan contra factura, así como el saldo anual que se presenta a la Asamblea General de socios.
CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO. |
El Consejo Escolar es la máxima autoridad del centro y al mismo tiempo un organismo de participación democrática en la gestión y toma de decisiones. Al Consejo Escolar, en efecto, se encuentran representados todos los estamentos de la comunidad educativa (profesores, alumnos, padres y madres, personal no docente), que escogen sus representantes en un proceso electoral que se celebra cada dos años. Preside el Consejo Escolar el director del centro y levanta acta de sus decisiones el Secretario. Participen también el Jefe de Estudios y un representante del Ayuntamiento, además de los representantes de los profesores, padres, alumnos y personal no docente. Funciones del Consejo Escolar Algunas de las funciones del Consejo Escolar son las siguientes: Intervenir en el nombramiento del director; aprobar los presupuestos del centro; participar en la configuración del Proyecto Educativo del centro y aprobar el Plan de Centro anual; gestionar y aprobar las actividades extraescolares y las salidas lúdicas y culturales; resolver cuestiones disciplinarias graves; velar por la optimitzación, conservación y renovación de las instalaciones y equipamientos escolares y supervisar la marcha general del centro. Composición Los miembros actuales del Consejo Escolar son los siguientes:
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ESTA DOCUMENTACION ESTA RECOGIDA DEL SIGUIENTE ENLACE EN EL CUAL PODEIS AMPLIAR LA INFORMACION.
http://www.fapaalicante.com/quienes_somos.php Federacion Provincial de ampa de Alicante