NORMATIVA



SOLICITUD Y ACCESO A DOCUMENTACION DEL CENTRO, PARTICIPACION

LEY ORGANIZACION Y FUNCINAMIENTO EDUCACION


FINES Y DERECHOS DE LAS AMPA.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y
MADRES DE ALUMNOS COLEGIO PUBLICO ACEQUION.

TITULO I.- DENOMINACIÓN
CAPITULO I.-
CONSTITUCIÓN Y FINES

ART.1.-
Se constituye la Asociación denominada Asociación de Padres y Madres de Alumnos (en lo sucesivo, APA) COLEGIO PUBLICO ACEQUION: en el campo delimitado por la ley 191/64 de 24 de diciembre, al amparo de lo establecido en el artículo 22 de la Constitución y en el Decreto 126/86 de 20 de octubre del gobierno valenciano y demás disposiciones vigentes.
ART.2.-
El APA, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia, y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.
AR7.3.-
El domicilio del APA se establece en TORREVIEJA y radica en la calle Barcelona, s/nº (en el propio centro escolar).  El ámbito territorial de acción previsto para el APA se circunscribe al centro escolar.
El APA se podrá federar a nivel provincial con arreglo a lo dispuesto en la legislación de Asociaciones.
ART.4.-
Constituyen los fines del APA:
a)  asistir a los padres y madres o tutores, en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b)  colaborar en las actividades educativas del centro
c)  promover, facilitar y asistir a los padres y madres del alumnado en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro según determina la legislación vigente.
d)  facilitar la representación y la participación de los padres y madres en
el consejo escolar del centro, incluso mediante ¡a presentación de candidaturas.
e)  velar por el respeto a los derechos de los alumnos
f)   promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares, complementarias, culturales, deportivas y recreativas.
g)  representar los intereses generales de los padres y madres ante las instancias educativas y otros organismos.
h)  crear publicaciones propias, así como colaborar en otras afines.
i)   participar en la elección de representantes de los padres en los
órganos colegiados del centro y en su caso municipio, provincia o cualquier otra
instancia de ámbito territorial más amplio, promoviendo candidatos, velando por
la pureza de! proceso electoral y colaborando en la correcta celebración de las
elecciones.
j)   participar en los órganos del centro, municipio, provincia, comunidad autónoma o administración centra! donde se requiera la presencia de! APA.
k)  colaborar en la elaboración, desarrollo o modificación del Proyecto
Educativo de Centro y normas de convivencia.
I)  promover la plena realización del principio de gratuitidad de la
enseñanza en e! ámbito de! centro; así como la efectiva igualdad de derechos
de todos los alumnos, sin discriminación por razones sociales, económicas, ideológicas, confesionales, de raza o de sexo.  rn) requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que ésta merece.
n)  desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres y tutores conocimientos y orientaciones relacionadas con su función participativa y educativa.
o)  cualquier otro que se acuerde por el APA, dentro de la legalidad vigente.
CAPÍTULO I I.
DE LOS SOCIOS. SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ART.5.-
Podrán ser socios del APA los padres, madres y tutores del alumnado que curse estudios en e! centro.
Deberán presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva y ésta resolverá en !a primera reunión que celebre. Si e! solicitante cumple las condiciones exigidas en los Estatutos, la Junta Directiva no podrá denegarle la admisión.
ART.6.-
Los derechos que corresponden a los socios del APA son:
1.- asistir a las reuniones do Asamblea Genera! con derecho a voz v voto.
2- elegir y ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
3- ejercer la representación que se le confiera en cada caso
4.- intervenir en e! gobierno y en las gestiones, así corno en los servicios
y actividades del APA, de acuerdo con las normas legales y estatutarias
5.- exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6.- solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión
de la Junta Directiva o de los mandatarios de! APA
1’.- recibir información sobre las actividades del APA
8.- hacer uso de los servicios comunes que estén a su disposición
9.- formar parte de los grupos de trabajo
ART,7,-
Los deberes de los socios del APA son:
1.- ajustar su actuación a ¡as normas estatutarias
2.- cumplir los acuerdos de la asamblea genera! y las normas que establezca ¡a junta directiva 3.- satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan 4.- prestar la colaboración necesaria para e¡ buen funcionamiento del APA.
5.- informar de! cambio de domicilio a la junta directiva
ART. 8.-
Son causa de baja en el APA:
1.- la propia voluntad del interesado comunicada por escrito a ia junta
directiva
2 - no satisfacer las cuotas fijadas
3.- no cumplir las obligaciones estatutarias
La propuesta de baja de cualquier asociado deberá ser hecha por la Junta Directiva a la Asamblea General y la baja solo podrá llevarse a efecto
con notificación expresa y previa audiencia aL interesado.
TITULO II *•
DE L.4 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL APA
CAPITULO I.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
ART.9.’
La Asamblea General es el órgano supremo del APA; sus socios forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.  Los socios del APA; reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, deciden por mayoría !os asuntos propios de la competencia de la Asamblea.
Todos los socios quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los residentes y los que aún estando presentes
se hayan abstenido de votar.
AR7.10.-
La Asamblea General tiene las siguientes facultades
a)  modificar los estatutos del APA
b)  adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus socios.
c)  controlar !a actividad y gestión de !a Junta Directiva
d)  aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y la memoria
e)  elegir los miembros de la Junta Directiva y al representante del APA en e! consejo escolar, así como también destituirlos y sustituirlos.
f)   establecer las líneas generales de actuación que permitan a! APA cumplir sus fines.
g)  fijar las cuotas que los socios del APA tengan que satisfacer.
h)  disolver y liquidar el APA.
La relación, de !as facultades indicadas en este artículo, tiene un carácter
meramente enunciativo y no supone ninguna ¡imitación a las amplias
atribuciones de la Asamblea General
ART.11.-
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de! primer trimestre del curso escolar.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que
sea necesario, a requerimiento de ¡a Junta Directiva o bien, cuando lo soliciten
un número de socios del APA que represente como mínimo, un diez por ciento
ART.12.-
La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias se hará por escrito. Siempre GJÜS sea posible se convocara
individualmente a todos los miembros. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre en el propio recinto del centro escolar
con una antelación de siete días como mínimo. La convocatoria expresará el
día, !a hora y e! lugar de la reunión, así como también e! orden de! día. Se
incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las
cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo siempre que previamente se
hayan comunicado a la Junta Directiva.
Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el presidente del APA. Si se encuentra ausente, le sustituirá el vicepresidente o el vocal de mayor edad de la Junta. Actuará como secretario el que lo sea de la Junta Directiva. En caso de ausencia, actuará como secretario el vocal de menor edad.
El secretario redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, e! texto de los acuerdos que se hayan adoptado y e!  resultado numérico de las votaciones.
A! comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de !a reunión anterior a fin de que se apruebe.
ART, 13.-
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con ía asistencia de un mínimo de un veinticinco por cien de los socios; y en segunda convocatoria sea cual sea el número de ellos.  La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.
ART. 14.-
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada socio del APA. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes.
No obstante, será necesaria la celebración de Asamblea General
Extraordinaria para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y
nombramiento de la Junta Directiva, modificación de estatutos, disolución del APA,<separación de una federación de asociaciones similares en la que esté integrada. Será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes, siempre que en esta reunión estén presentes más de la mitad de los socios del APA en primera convocatoria. En segunda convocatoria será suficiente el voto de las dos terceras partes de los asistentes independientemente de! número que haya.
CAPITULO II.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
ART. 15.-
El APA la regirá, administrará y representará la junta directiva formada
-         por:
-         el presidente
  • el vicepresidente
  • el secretario
  • el tesorero
  • los vocales que se determinen.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de los miembros de la Asamblea General.
Las candidaturas serán abiertas ^es decir, cualquier socio podrá presentarse y  no será necesario que haya” tantos nombres como puestos a cubrir resultando elegidos para los cargos de presidente, vicepresidente y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden. El secretario y tesorero los elegirá la junta directiva de .entre. sus miembros. Los cargos de presidente, secretario y tesorero habrán de recaer en tres personas diferentes.
El ejercicio de! cargo será gratuito.
ART.16.-
Los miembros-de-la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período De cuatro años  y podrán ser reelegidos por períodos consecutivos.  E! cese en e¡ cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
  • dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en e! que se razonen {os motivos.
  • enfermedad que incapacite para el ejercicio de! cargo.
  • baja como socio del APA.
Las vacantes que se produzcan en la junta directiva se podrán cubrir provisionalmente y por e! tiempo pendiente del sustituido hasta la próxima Asamblea General que lo ratificará.
ART.17.-
La Junta Directiva posee ¡as facultades siguientes:
a)  ostentar y ejercitar la representación del APA y llevar a término la dirección y la administración de !a manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.
b)  tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c)  proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses del APA.
d)  proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los socios del APA tengan que satisfacer.
e)  convocar a las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan.
f)   presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
ejercicio siguiente.
g)  elaborar la memoria anual de actividades y sometería a la aprobación de la Asamblea general
h)  contratar a los empleados que pueda tener el APA.
i)   inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
j)   establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz los fines del APA y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
k)  nombrar el vocal de la junta directiva que se haya de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de! mismo grupo.  í) realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
m)   abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en el articulo 31.
n)  resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea Genera!.
o)  destituir a! representante del APA en el consejo escolar del centro por acuerdo tomado por mayoría de dos tercios de la junta directiva. Sustituirlo provisionalmente hasta su ratificación por la Asamblea General Extraordinaria convocada a! efecto en e¡ plazo máximo de un mes.
p)  cualquier otra facultad que se delegue en la junta directiva.
ART. 18.-
La junta directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses.  Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter e! presidente o bien si !o solicita un tercio de los que la componen.
ART.19,-
La junta directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de !a mitad más uno en primera convocatoria. En segunda convocatoria será válida con la asistencia del presidente, secretario y dos vocales.
Los miembros de la junta directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del presidente y del secretario, o de las personas que los sustituyan.  La junta directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
ART.20,-
La junta directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
También podrá nombrar con el mismo quórum uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la junta les confíe con las facultades que crea oportuno confiarles en cada caso.
ART. 21-
Los acuerdos de la junta directiva se harán constar en el libro de actas
A! iniciarse cada reunión de la misma, se leerá el acta de ¡a sesión anterior para
que se apruebe o se rectifique.
CAPÍTULO I I I .-
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ART. 22.-
El presidente del APA también será presidente de la junta directiva.
Son propias de! presidente las siguientes funciones:
a)  las de dirección y representación legal del APA por delegación de la Asamblea Genera! y de la junta directiva.
b)  la presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea
Genera! como de la junta directiva
c) convocar las reuniones de la. Asamblea Genera! y de la junta, directiva.
d) avisar los actos v los certificados confeccionados por el secretario del APA.
e) las atribuciones restantes propias deL cargo y ¡as que le deniegue la
Asamblea Genera! o !a ‘unta directiva
Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de mayor edad de la junta.
CAPITULO IV.-
DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO
ART. 23.-
El tesorero tendrá como función la custodia y ei control de los recursos
de! APA, corno también la elaboración del presupuesto, el balance y la
liquidación de cuentas, a fin de sométenos a ia junta directiva. Llevará los libros
de contabilidad Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería
Pagara las facturas aprobadas por la junta directiva, las cuales tendrán que ser
visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se determina en el articulo 31.
ART. 24.-
EI secretario debe custodiar la documentación del APA, redactar y firmar las actas de las reuniones de ¡as Asambleas Generales y de ¡a junta directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como llevar el libro registro de socios.
.
Así mismo debe comunicar al Registro de Asociaciones cualquier dato referido al APA que sufra variación para que puedan surtir efecto ante la administración.
CAPITULO V,-
DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
ART. 25.-
La creación y constitución de comisiones o grupos de trabajo la plantearán a ¡a junta directiva los socios de¡ APA que quieran formarlo explicando las actividades que deseen realizar.  La junta directiva sólo podrá denegar su constitución con el voto en contra de las dos terceras partes pudiendo constituir la propia junta directamente comisiones.
F! encargado de dichas comisiones informará una vez al mes de sus actuaciones a la junta directiva.
TITULO III ,-
DEL RÉGIMEN ECONOMICO
ART; 26,-
Atendiendo a su naturaleza, esta APA no tiene patrimonio fundacional.
ART. 27.-
El límite del presupuesto anual no excederá de treinta millones de pesetas.
ART. 28.-
Los recursos económicos del APA serán:
a)  cuotas de sus asociados
b)  subvenciones oficiales o particulares
c)  donaciones, herencias y legados
d)  de las rentas del mismo patrimonio o bien cualquier otro ingreso que pueda obtenerse.
ART. 29.-
Todos los miembros del APA tienen obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o derramas en la forma que determine la Asamblea General a propuesta de la junta directiva.  La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, periódicas y extraordinarias.
ART.30.-
El ejercicio económico coincidirá con el curso escolar, sin perjuicio de la legalidad vigente.
ART.31.-
En las cuentas corrientes o librerías de ahorro abiertas en establecimientos de crédito pueden figurar la firma del presidente, vicepresidente, tesorero y secretario.
Para disponer de fondos será suficiente dos firmas, de las cuales una será necesariamente será !a del presidente la del tesorero.
TÍTULO IV,-
INSPECCIONES Y SANCIONES
ART, 32,-
La interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General de acuerdo con eL quórum que establece e! articulo 14.
ART, 33
La junta directiva velará para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos de acuerdo con e! dictamen de la Asamblea Genera!.
TITULO V
DE LA DISOLUCIÓN
ART. 34.-
El APA podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General  Extraordinaria convocada expresamente para este fin.
ART. 35.-
Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las
medidas oportunas tanto para e¡ destino que se les dé a ¡os bienes y derechos
del APA como para la finalidad extinción y liquidación de cualquier operación
La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora, siempre que lo crea necesario.
Las funciones de la liquidación y ejecución de los acuerdos que hacen referencia los párrafos anteriores serán competencia de la junta directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
E! remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a la entidad pública o privada que, en el ámbito territorial de actuación del APA se haya caracterizado más en su obra a favor de CRUZ ROJA.
Los miembros del APA están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
CERTIFICACION: Para hacer constar que Los presentes Estatutos son modificación de los que fueron visados por resolución de CONSELLER ADMON. PUBLICA de fecha 20 de Abril de 1990 y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 22 de Abril de 1997

En Torrevieja. 23 de Abril _de 1 99.7.-
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