Calendario Escolar 2012-2013
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2012, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2012-2013.
La Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV de 18 de junio), establece los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los
centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, enseñanzas artísticas
y enseñanzas de idiomas. La citada disposición atribuye a la Dirección General de Centros Docentes, hoy Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, la competencia para dictar la resolución en la que se
fije el período lectivo de cada curso académico.
Por otra parte, la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el número mínimo de días lectivos que debe comprender el calendario escolar.
En uso de las competencias atribuidas por la Orden de 11 de junio de 1998 y las funciones asignadas en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, aprobado por el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, resuelvo:
y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, en las fechas
siguientes:
1. En Educación Infantil y en Educación Primaria, se iniciarán el 7 de septiembre de 2012 y finalizarán el 21 de junio de 2013.
2. En Educación Secundaria Obligatoria, se iniciarán el 14 de septiembre de 2012 y finalizarán el 21 de junio de 2013.
3. En Bachillerato, se iniciarán el 14 de septiembre de 2012 y finalizarán el 21 de junio de 2013.
4. En el primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional, se iniciarán el 26 de septiembre de 2012 y finalizarán el 21 de junio de 2013.
5. En el segundo curso de los ciclos formativos de Formación Profesional, se iniciarán el 14 de septiembre de 2012 y finalizarán el 7 de junio de 2013.
6. En enseñanzas artísticas, de idiomas y formación de personas adultas, comenzarán el 24 de septiembre de 2012 y finalizarán el 20 de junio de 2013.
a lo establecido en el punto 1 del apartado anterior.
2. El alumnado se incorporará al centro en la fecha indicada según los estudios cursados, sin que pueda escalonarse dicha incorporación, salvo la prevista en la normativa vigente para el alumnado que accede
por primera vez al centro para cursar Educación Infantil.
3. Para facilitar la incorporación del alumnado, previo acuerdo del consejo escolar del centro, se podrá anticipar un día el inicio de las actividades escolares del alumnado de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
4. Las enseñanzas de Formación Profesional en régimen semipresencial o a distancia, así como en la modalidad de oferta parcial tanto en régimen presencial como en semipresencial o a distancia, se regirán
en toda su oferta por el calendario establecido para el primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional en régimen presencial y modalidad de oferta completa.
2. En los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, las horas lectivas deberán ascender entre 1.018 y 1.030 horas lectivas.
3. En tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria se añadirán dos horas semanales más a las previstas en el apartado anterior.
4. Los centros que impartan Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional ajustarán sus horas lectivas a lo establecido en los correspondientes reales decretos por los que se aprueban los respectivos títulos y se establecen los currículos actualmente vigentes.
5. Las actividades de evaluación del alumnado del segundo curso del Bachillerato se programarán en los centros, según las necesidades derivadas de su inscripción en las pruebas de acceso a los estudios universitarios.
6. Los conservatorios de Música y de Danza, la Escuela Superior de Arte Dramático, las escuelas de Artes y Superiores de Diseño, las escuelas oficiales de Idiomas y las escuelas Superiores de Cerámica se ajustarán a lo establecido en la normativa que regula los planes de estudio que se encuentren en vigor.
1. Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2012 al 6 de enero de 2013, ambos inclusive.
2. Vacaciones de Pascua: desde el 28 de marzo al 8 de abril de 2013, ambos inclusive.
9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre, Día de la Hispanidad
1 de noviembre, Día de Todos los Santos
6 de diciembre, Día de la Constitución
19 de marzo, San José
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
Documento oficial: DOCV
La Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV de 18 de junio), establece los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los
centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, enseñanzas artísticas
y enseñanzas de idiomas. La citada disposición atribuye a la Dirección General de Centros Docentes, hoy Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, la competencia para dictar la resolución en la que se
fije el período lectivo de cada curso académico.
Por otra parte, la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el número mínimo de días lectivos que debe comprender el calendario escolar.
En uso de las competencias atribuidas por la Orden de 11 de junio de 1998 y las funciones asignadas en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, aprobado por el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, resuelvo:
Primero
Las actividades escolares del curso académico 2012-2013 se iniciarány finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, en las fechas
siguientes:
1. En Educación Infantil y en Educación Primaria, se iniciarán el 7 de septiembre de 2012 y finalizarán el 21 de junio de 2013.
2. En Educación Secundaria Obligatoria, se iniciarán el 14 de septiembre de 2012 y finalizarán el 21 de junio de 2013.
3. En Bachillerato, se iniciarán el 14 de septiembre de 2012 y finalizarán el 21 de junio de 2013.
4. En el primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional, se iniciarán el 26 de septiembre de 2012 y finalizarán el 21 de junio de 2013.
5. En el segundo curso de los ciclos formativos de Formación Profesional, se iniciarán el 14 de septiembre de 2012 y finalizarán el 7 de junio de 2013.
6. En enseñanzas artísticas, de idiomas y formación de personas adultas, comenzarán el 24 de septiembre de 2012 y finalizarán el 20 de junio de 2013.
Segundo
1. El alumnado que curse primero o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros que, de forma provisional, impartan estas enseñanzas, acomodará el inicio y la finalización de sus actividadesa lo establecido en el punto 1 del apartado anterior.
2. El alumnado se incorporará al centro en la fecha indicada según los estudios cursados, sin que pueda escalonarse dicha incorporación, salvo la prevista en la normativa vigente para el alumnado que accede
por primera vez al centro para cursar Educación Infantil.
3. Para facilitar la incorporación del alumnado, previo acuerdo del consejo escolar del centro, se podrá anticipar un día el inicio de las actividades escolares del alumnado de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
4. Las enseñanzas de Formación Profesional en régimen semipresencial o a distancia, así como en la modalidad de oferta parcial tanto en régimen presencial como en semipresencial o a distancia, se regirán
en toda su oferta por el calendario establecido para el primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional en régimen presencial y modalidad de oferta completa.
Tercero
1. En el presente curso escolar las actividades escolares lectivas del alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria comportarán entre 864 y 874 horas lectivas.2. En los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, las horas lectivas deberán ascender entre 1.018 y 1.030 horas lectivas.
3. En tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria se añadirán dos horas semanales más a las previstas en el apartado anterior.
4. Los centros que impartan Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional ajustarán sus horas lectivas a lo establecido en los correspondientes reales decretos por los que se aprueban los respectivos títulos y se establecen los currículos actualmente vigentes.
5. Las actividades de evaluación del alumnado del segundo curso del Bachillerato se programarán en los centros, según las necesidades derivadas de su inscripción en las pruebas de acceso a los estudios universitarios.
6. Los conservatorios de Música y de Danza, la Escuela Superior de Arte Dramático, las escuelas de Artes y Superiores de Diseño, las escuelas oficiales de Idiomas y las escuelas Superiores de Cerámica se ajustarán a lo establecido en la normativa que regula los planes de estudio que se encuentren en vigor.
Cuarto
Los períodos de vacaciones del curso 2012-2013 serán los siguientes:1. Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2012 al 6 de enero de 2013, ambos inclusive.
2. Vacaciones de Pascua: desde el 28 de marzo al 8 de abril de 2013, ambos inclusive.
Quinto
Durante este curso escolar serán festivos y no lectivos los días siguientes:9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre, Día de la Hispanidad
1 de noviembre, Día de Todos los Santos
6 de diciembre, Día de la Constitución
19 de marzo, San José
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
Sexto
Las pruebas extraordinarias del curso 2011-2012 del mes de septiembre, deberán estar finalizadas con anterioridad al día 7 de septiembre de 2012, fecha en que se entregarán las calificaciones de las mismas.Documento oficial: DOCV