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miércoles, 14 de septiembre de 2016

sábado, 1 de septiembre de 2012

Instrucciones organización y funcionamiento escuelas educación infantil segundo ciclo y colegios educación primaria curso 2012-2013

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2012, de la Subsecretaría y de las direcciones generales de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa y de Centros Docentes, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se dictan y aprueban instrucciones para la organización y funcionamiento en las escuelas de Educación Infantil de Segundo Ciclo y colegios de Educación Primaria para el curso 2012-2013.

http://www.docv.gva.es/datos/2012/08/17/pdf/2012_7974.pdfhttp://www.docv.gva.es/datos/2012/08/17/pdf/2012_7974.pdf






lunes, 24 de octubre de 2011

Manual de las elecciones a consejos escolares 2011

En los siguientes enlaces encontrareis el manual elaborado desde la FAPA "Gabriel Miró" de Alicante con motivo de las próximas elecciones a consejos escolares 2011.
También se incluyen todos los modelos que se necesitarán a lo largo del proceso, así como una propuesta de carta de animación al voto para los padres y madres del centro que se puede fotocopiar, añadir el logo del AMPA y repartirla.

http://www.fapagabrielmiro.es/panel/docs/publicaciones/10_Manual-FAPA-castellano-2011.pdf

http://www.fapagabrielmiro.es/panel/docs/publicaciones/10_Modelos.pdf

viernes, 7 de octubre de 2011

ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR 2011 - 2012

ES MUY IMPORTANTE TU PARTICIPACION, LOS REPRESENTANTES QUE TU ELIJAS HABLARAN Y DECIDIRAN EN TU NOMBRE Y DEBEN DE HACER VALER LA VOZ DE TODOS VOSOTROS, EN EL CONSEJO ESCOLAR SE TOMAN LAS DECISIONES DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACION  DEL CENTRO Y LOS PADRES TENEMOS VOZ Y VOTO, NO LE FALLES A TU HIJO Y VOTA.
VOSOTROS ELEGIS A VUESTROS REPRESENTANTES, RECORDARLES QUE ESTAN PARA REPRESENTAR LA VOZ DE TODOS VOSOTROS Y NO PARA DECIDIR POR ELLOS MISMOS.ANTES DE VOTARLES PREGUNTARLES SI VAN A CONTAR CON VOSOTROS Y SI OS VAN A MANTENER INFORMADOS.

ENLACE INFORMACION SOBRE UN CONSEJO ESCOLAR

El próximo mes de noviembre van a tener lugar las elecciones para la renovación parcial del Consejo Escolar del centro.

Aquí teneis el calendario y las actuaciones previstas para dichas elecciones.


Actuaciones y calendario de elecciones a consejos escolares de determinados centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.

– El director o directora elabora los censos electorales.
– El director o directora organiza el sorteo de componentes, titulares y suplentes, de la junta electoral, que aprobará los censos electorales.
– Constitución de la junta electoral: hasta el 19 de octubre de 2011.
– La junta electoral fija el plazo de admisión de candidaturas de los distintos sectores.
– Publicación de la lista provisional de candidatos: hasta el 18 de noviembre de 2011.
– Plazo para posibles reclamaciones a la lista provisional de candidatos: hasta el 21 de noviembre de 2011.
– Plazo para resolver la junta electoral las posibles reclamaciones: hasta el 22 de noviembre de 2011.
– Elecciones: el 28 de noviembre de 2011.
– Proclamación de los candidatos electos: hasta el 9 de diciembre de 2011.
– Remisión del acta de proclamación de candidatos electos a la Dirección Territorial de Educación: en el plazo de 24 horas a partir de la proclamación.
– Sesión constitutiva del nuevo/renovado consejo escolar: hasta el 21 de diciembre de 2011.

En el siguiente enlace encontrareis la RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2011, de la directora general de Educación y Calidad Educativa de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo sobre elecciones a consejos escolares de determinados centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.










jueves, 22 de septiembre de 2011

Currículo del segundo ciclo de Educación Infantil

DECRETO 38/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana. [2008/3838]

La Educación Infantil se inscribe en el proceso educativo que inicia el desarrollo de la personalidad del individuo. Ello supone atender de forma adecuada a todas las dimensiones del ser humano, entre ellas, las físicas, sociales, cognitivas, estéticas, afectivas y motrices, por medio de actividades y experiencias, aplicadas en un ambiente de afecto y confianza, en diversas situaciones comunitarias y con un tratamiento didáctico globalizador, donde la lengua oral está presente en todas las situaciones educativas escolares. La comprensión y uso de la lengua escrita se produce, precisamente, en las ocasiones que tienen las niñas y los niños de participar en actividades de lectura y escritura. Los profesionales de la Educación Infantil deben conocer y acompañar el proceso que hace cada niña y cada niño de la lengua escrita y proponer actividades para diferentes funciones y uso de la misma. En la
Educación Infantil de la Comunitat Valenciana, la actuación educativa garantizará, mediante las medidas necesarias, el proceso de desarrollo del lenguaje escrito en las dos lenguas cooficiales. En esta etapa se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.

Regulación de la evaluación en la etapa de Educación Infantil

ORDEN de 24 de junio 2008, de la Conselleria de Educación, sobre la evaluación en la etapa de Educación Infantil. [2008/8788]

La evaluación en la Educación Infantil es una revisión constante del proceso de enseñanza-aprendizaje del que forman parte los logros conseguidos por las niñas y los niños, la intervención educativa para conseguirlos, la programación didáctica y su ajuste constante; también la participación de las madres y de los padres y de toda la comunidad educativa.
En el Primer Ciclo, la elaboración de las planificaciones y programaciones corresponde a los maestros con la colaboración de otros profesionales–tutores; así como el seguimiento de las mismas, que serán evaluadas con el proceso de desarrollo de las capacidades que cada niña y que cada niño vayan superando.
En el Segundo Ciclo, la elaboración de las planificaciones y programaciones corresponde al equipo docente; así como el seguimiento de las mismas, que serán evaluadas con el proceso de desarrollo de las capacidades que cada niña y que cada niño vayan superando.
Los maestros, con la colaboración de otros profesionales-tutores en el Primer Ciclo y, en ambos ciclos, con las madres y padres de las niñas y de los niños, deberán establecer formas de relación y colaboración para conseguir coherencia en las pautas educativas a través del intercambio de información y confianza para ayudarse mutuamente y conseguir una evaluación lo más fidedigna posible en beneficio de las niñas y de los niños.

Currículo de la Educación Primaria

DECRETO 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana. [2007/9730]

La etapa de la educación primaria, que con la educación secundaria obligatoria constituye la enseñanza básica, es especialmente importante, ya que en ella se inicia la escolarización obligatoria y se ponen las bases de todo el aprendizaje posterior. Para ello, el presente decreto, aunque hace referencia especialmente a las capacidades, habilidades y destrezas que el alumnado ha de haber adquirido al finalizar la etapa, ofrece los instrumentos necesarios para que las maestras y los maestros, en su tarea de concreción del currículo, consigan la formación integral de las niñas y los niños.
Los retos de los cambios tecnológicos y sociales a los que habrá de enfrentarse el alumnado hacen necesario en la educación primaria, poner a su disposición fundamentos sólidos que lo estimulen a mantener el afán de aprender durante toda la vida. Radica aquí la trascendencia de favorecer el interés por la lectura, la escritura y los diferentes lenguajes, incluyendo el conocimiento de al menos una lengua extranjera, fundamental en el contexto europeo.

Regulación de la evaluación en Primaria

ORDEN de 13 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en educación primaria. [2007/15366]

El Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunitat Valenciana, establece en el apartado 4 del artículo 8 que la conselleria competente en materia de educación establecerá los criterios sobre el proceso de evaluación del alumnado y sobre las decisiones que se deriven de dicho proceso; así mismo, concretará los documentos de evaluación correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre.
Establece también que las maestras y los maestros evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Así mismo, en su artículo 9, determina los criterios de promoción al finalizar cada uno de los ciclos y el acceso a la educación secundaria obligatoria.
La presente orden establece que la evaluación, en esta etapa, forma parte integrante del proceso educativo y, por ello, ha de realizarse de manera continua, con la finalidad no sólo de valorar los resultados obtenidos en función de las competencias adquiridas y los objetivos alcanzados a través de las diferentes áreas del currículo, sino de analizar todo el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Ello permitirá detectar las dificultades en el momento que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, reorientar la intervención educativa y acomodarla a la diversidad de capacidades, ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del alumnado.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

SOLICITUD Y ACCESO A DOCUMENTACION DEL CENTRO

DERECHOS DE LOS PADRES DE ALUMNOS DEL CENTRO A LA INFORMACION Y PARTICIPACION EN LA VIDA DEL CENTRO.


Los padres podéis participar mandando vuestras propuestas al consejo escolar a través de vuestros representantes en el CONSEJO ESCOLAR que es el órgano que gestiona y toma las decisiones por las cuales se rige el funcionamiento del centro y en el cual los padres de alumnos participamos en esta toma de decisiones por medio de una votación democrática de todos sus componentes.

La dirección del centro tiene la obligación de notificar a los representantes de los padres el calendario de reuniones ordinarias y las extraordinarias con unos días de antelación, indicándoles los temas a tratar durante la reunión, la dirección entregara una copia del acta de sesión en la cual se especifica los temas tratados y los acuerdos obtenidos durante la sesión, también tiene la obligación de colocar en el tablón de anuncios del centro una copia del acta de sesión para informar de esta a quien dese conocerla.

Los representantes de los padres tienen la obligación DE REPRESENTAR LOS INTERESES GENERALES DE TODOS LOS PADRES para ello deben de facilitar esta información a los padres que representan através de los medios que faciliten y garanticen en la medida de lo posible la recepción de dicha información,(circular, tablón de anuncios del ampa, blog, face etc.) para que los padres podamos hacer nuestras alegaciones a nuestros representantes antes de la de reunión del CONSEJO ESCOLAR  y ser posteriormente informados de los acuerdos obtenidos por el CONSEJO ESCOLAR.


PROYECTO EDUCATICO DEL CENTRO.-

Es el documento que recoge los principios de la filosofía educativa: Objetivos, Prioridades y Directrices.
El PEC tendrá que expresar la identidad del centro, marcar las directrices propias de gestión que sirvan de referencia de toda la actividad y a toda la Comunidad Educativa, con carácter integrador.
También, debe responder a una pregunta básica: para qué y como educamos?
Por lo tanto, deberá ser fruto del diálogo y de la convergencia entre las diversas posiciones de los miembros que integran la Comunidad Educativa.
El PEC es: exclusivo del centro, operativo, flexible, progresivo, colegiado, consensuado, posible y público. El PEC no hay de ser: voluminoso, exclusivo del equipo directivo, inamovible, innecesario, copiado de otros textos e imposible.

Contenido
Se tomarán en consideración las aportaciones de la junta de delegados, (de la asociación de alumnos, si la hubiera) y de la asociación de padres y madres.
Las directrices para su elaboración deben tener en cuenta, y tienen que estar orientadas, a la consecución de los fines educativos previstos por la legislación vigente y el entorno del centro, fomentando:
- El pleno desarrollo de la personalidad.
- La formación en respeto de los derechos fundamentales y en la tolerancia, dentro de los principios democráticos de convivencia.
- La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, etc.
- La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

Elaboración
El proyecto se elaborará a partir del análisis previo de las necesidades específicas del alumnado y del contexto escolar, socioeconómico, cultural y sociolingüístico del centro. Este debe garantizar que la intervención pedagógica sea coherente, coordinada, progresiva y asumida por el conjunto de la comunidad escolar del centro.
La propuesta del Proyecto debe ser realizada por el equipo directivo, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar y las aportaciones de los distintos sectores de la Comunidad Educativa. La aprueba el Consejo Escolar con el apoyo de los 2/3 del mismo.

Duración
No tiene una vigencia limitada. Ahora bien, es conveniente una revisión periódica, con el fin de evaluarlo y, si es necesario, adecuarlo.
El Proyecto Educativo de Centro deberá ser publicado en el Tablero de Anuncios del centro.

Resumen de contenidos del PEC por ciclos

Conforme al ROF de Primária incluirá:
• Los fines y las intenciones educativas, de acuerdo con la identidad del centro y atendiendo a la consecución de los principios que establece la LOE y la Llei d’Ús i Ensenyament del Valencià.
• El plan de normalización lingüística y el diseño particular del programa de educación bilingüe.
• Los criterios básicos que han de orientar: la organización del centro, la participación de los varios estamentos de la comunidad escolar y la coordinación con los servicios del municipio.
• El Reglamento de régimen interno del centro, con las normas básicas de convivencia.

Según el ROF de Secundária, el proyecto educativo del instituto incluirá:
• Los fines y las intenciones educativas, de acuerdo con la identidad del instituto y atendiendo a la consecución de los principios finos que establece la LOE i la Llei d´Ús i Ensenyament del Valencià.
• El diseño particular del programa o programas de educación bilingüe que aplique el centro y el plan de normalización lingüística que recoja los aspectos relativos a la enseñanza y al uso de las lenguas en el centro.


PROGRAMACION GENERAL ANUAL(PGA).-

En la elaboración del P.G.A, el equipo directivo y el claustro de profesores tienen un papel destacado que reconocemos y valoramos, pero no exclusivo, ni mucho menos excluyente, por lo tanto, el AMPA, y los alumnos, pueden y deben tener una participación en el proceso de construcción de la P.G.A para sentirse implicados en el proyecto.
La programación general anual estará constituida por el conjunto de actuaciones, derivadas de las decisiones adoptadas en el proyecto educativo del centro y los proyectos curriculares, que se realizarán cada curso académico.

Incluirá, según el artículo 109 del ROF de Educación Secundária para los institutos, las actuaciones prioritarias en los siguientes ámbitos:
• Desarrollo del currículo y actividades escolares complementarias y extraescolares.
• Orientación escolar.
• La situación del proceso de aplicación del diseño particular del programa de educación bilingüe en el instituto, tanto por lo que se refiere a la enseñanza del valenciano y de su incorporación como lengua vehicular, como las actividades previstas durante el curso para extender el uso académico, administrativo y social del valenciano, así como un análisis de la situación del proceso de aplicación del plan de normalización lingüística.
• Programa anual de formación del Profesorado.
• Actuaciones y programas para la atención a la diversidad.
También incluirá los procedimientos, calendario y plazos para la realización de estas actividades, el horario general del alumnado y los criterios pedagógicos para su elaboración, así como una memoria administrativa que incluirá el documento de organización del centro, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento.

Conforme al artículo 93 del ROF de Educación Infantil y Primaria, el PGA de los centros donde se impartan éstas enseñanzas incluirán:
• Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario del alumnado.
• El proyecto educativo del centro o las modificaciones de lo ya establecido.
• Los proyectos curriculares de cada etapa o las modificaciones de los ya establecidos.
• El programa anual de actividades extraescolares y servicio complementarios.
• La situación del proceso de aplicación del diseño particular del programa de educación bilingüe en el centro, tanto por lo que se refiere a la enseñanza del valenciano y de su incorporación como lengua vehicular, como a las actividades previstas durante el curso para extender el uso académico, administrativo y social del valenciano.
• Una memoria administrativa que incluirá el documento de organización del centro, la estadística del principio de curso y la situación de las instalaciones y de equipamiento.
• Las actividades de formación permanente y de perfeccionamiento que afectan al profesorado.
• El calendario de reuniones de los órganos de gobierno del centro.
• El calendario de evaluación y entrega de la información a los padres y madres.
• Los aspectos organizativos del calendario de reuniones y entrevistas con los padres y madres.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR .-




1.6. Reglamento de régimen interior
1. El Reglamento de régimen interior es una norma interna que
incluye el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades
y normas por los que se regula la convivencia de todos los miembros de
la comunidad educativa.
2. Los centros docentes elaborarán su reglamento de régimen
interior, que deberá incluir, entre otras, las normas que garanticen el
cumplimiento del plan de convivencia. Asimismo, podrá incorporar los
siguientes aspectos:
a) La organización que haga posible la participación de todos los
miembros de la comunidad educativa.
b) La organización y reparto de responsabilidades no definidas por
la normativa vigente.
c) Los procedimientos de actuación del consejo escolar, y en su
caso, las comisiones que en él se constituyan para agilizar su funcionamiento.
d) La organización de los espacios del centro.
e) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y otros servicios
educativos del centro.
3. De acuerdo con la Instrucción 1/2010, de la Subsecretaría de la
Conselleria de Educación, sobre el uso adecuado de los espacios públicos
y de los tablones de anuncios en el ámbito de la Conselleria de
Educación, los reglamentos de régimen interior de los centros docentes
tendrán en cuenta y se adaptarán, en su caso, a lo dispuesto en dicha
instrucción, especialmente en referencia a que:
a) En todos los centros existirán uno o varios tablones de anuncios
y carteles oficiales.

vehicub)
En los tablones se recogerán los carteles, actos y comunicaciones
de la Conselleria de Educación, así como de otros organismos oficiales,
y de los órganos de gobierno del centro.
c) Se habilitará un tablón de anuncios a disposición de las asociaciones
del alumnado y las asociaciones de padres y madres del alumnado,
cuya gestión corresponderá a las citadas asociaciones, siendo responsables
de su ordenación y organización.
d) Corresponderá a la dirección del centro, en el ámbito de sus competencias,
garantizar el uso adecuado de los tablones. La gestión de los
tablones corresponderá a la secretaría del centro.
4. Las asociaciones de madres y padres podrán elaborar propuestas
de modificación del reglamento de régimen interior.
5. El reglamento de régimen interior de los centros públicos será
revisado y autorizado por la conselleria competente en materia de educación

AMPLIAR INFORMACION AQUÍ ley de educación de la Generalitat Valenciana

CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO

[2011/7677]
RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2011, de la Subsecretaría
y de las direcciones generales de Ordenación y Centros
Docentes, y de Educación y Calidad Educativa, de la Conselleria
de Educación, Formación y Empleo, por la que
se dictan y aprueban instrucciones para la organización
y funcionamiento en las escuelas de Educación Infantil de
segundo ciclo y colegios de Educación Primaria para el
curso 2011-2012.

sábado, 20 de agosto de 2011

FINES Y DERECHOS DE LAS AMPA, JUNTA DIRECTIVA,LIBROS Y CONSEJO ESCOLAR.

Fines y Derechos
Las AMPA tienen como finalidad:

•Asistir a los padres y madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
•Colaborar en las actividades educativas de los centros.
•Promover y facilitar la participación de los padres de los alumnos en la gestión de los centros.
•Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
•Facilitar la representación y la participación de los Centros públicos y concertados, y en otros órganos colegiados, incluso mediante la presentación de candidaturas.
•Velar por el respeto a los derechos de los alumnos.
•Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares y complementarias, culturales, deportivas y recreativas.
•Representar los intereses generales de los padres ante las instancias educativas y otros organismos.
•Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa aplicable a este tipo de asociaciones, le asignen sus respectivos estatutos. Habrá que atender por lo tanto a lo regulado en ellos.

Los derechos de las AMPA.

•Derecho a utilizar un local del centro. Conforme a los artículos 9.3 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, y en el mismo sentido el artículo 7.3 del Decreto 126/86: “Los Directores de los Centros Públicos facilitarán, dentro de los medios materiales de que dispongan, un local para el desarrollo de las actividades internas de carácter permanente de las asociaciones constituidas en los mismos, sin que ello implique abono de contraprestación alguna”. Si las instalaciones lo permiten, este local será de uso exclusivo para la APA/AMPA.
•Utilización del centro y sus medios. Los artículos 9 del Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio, y en el mismo sentido el artículo 7 del Decreto 126/86, establecen: “Las Asociaciones de Padres de Alumnos podrán utilizar los locales de los Centros Docentes para la realización de las actividades que le son propias, a cuyo efecto los Directores de los Centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, respetando el normal desarrollo de la misma. Esta utilización por las Asociaciones será prioritaria sobre la que pueda realizar cualquier otra Asociación u Organización ajena a la Comunidad Escolar. A los efectos de la utilización de los locales a que se refiere el apartado anterior, será necesaria la previa comunicación de la Junta Directiva de la Asociación al Director del Centro”. Por lo tanto, y siempre que no se interfiera en el normal desarrollo de las actividades previstas en la Programación General Anual (PGA) y siendo responsables del buen uso de los mismos, la Asociación tiene derecho a utilizar los locales de los centros, tanto dentro como fuera del horario lectivo y siempre claro esta que no sean utilizados para ningún tipo de lucro ni propio ni ajeno.
•Derecho de acceso al Centro. La dirección tiene la obligación de facilitar a la APA/AMPA el libre acceso, sin condicionar la presencia de sus miembros a la del profesorado ni a la del personal no docente.
•Derecho a organizar y desarrollar actividades. “Las Asociaciones no podrán desarrollar en los centros docentes otras actividades que las previstas en sus estatutos dentro del marco de los fines que la Ley les asigna como propio” (articulo 10.1 del Real Decreto 1533/1986). Según el artículo 8 del Decreto 126/86: “De las actividades extraescolares y complementarias organizadas por las Asociaciones de padres de alumnos, podrán beneficiarse todos los alumnos del Centro en que se realicen, no pudiendo existir en ningún caso ánimo de lucro por la realización o prestación de las mismas. Dichas actividades deberán ajustarse a las directrices del Consejo Escolar de Centro e integradas en la vida escolar del mismo por los órganos competentes. Los gastos que se puedan derivar de las actividades a que se refiere el apartado anterior correrán a cargo de las asociaciones organizadoras. Cuando las asociaciones tengan que abonar gastos al Centro derivados del uso de las instalaciones y servicios del mismo, y no haya acuerdo en lo que a la cuantía se refiere entre la Dirección del Centro y la Asociación, resolverán los correspondientes órganos de los servicios territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, oído el Consejo Escolar del Centro”. Por último y para terminar con el tema de las actividades organizadas por el APA/AMPA, es imprescindible que reproduzcamos aquí lo que ha este respecto establece el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/2002: “Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrá que atenerse a la legislación específica que regule tales actividades”. Es decir, si en la fiesta de fin de curso se contrata un espectáculo habrá que atenerse a la legislación específica sobre espectáculos públicos e igualmente si nos encargamos por ejemplo de la de la distribución de libros o de ropa deportiva. “Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre los cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo”.
•Derecho de reunión y de manifestación. A este respecto el artículo octavo de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación establece: “Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los padres de alumnas/os, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes”. Al respecto el artículo 21 de la Constitución española de 1978 reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. “En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.
•Derecho a recibir un ejemplar de la PGA, del Proyecto Curricular de Etapa y del Proyecto Educativo del Centro. Articulo 76.7 del ROF de Primaria y artículo 79.7 del de Secundaria.
•Derecho a recibir información del Consejo escolar del centro. Sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de las convocatorias de sus reuniones, al objeto de la elaboración, en su caso de propuestas. Articulo 76.4 del ROF de Primaria y artículo 79.4 del ROF de Secundaria.
•Derecho en el supuesto de cumplir sus requisitos al “Beneficio de Justicia Gratuita”. Conforme al artículo 2. c) de la Ley 1/1996 de 10 de enero sobre la regulación de la Justicia gratuita, las asociaciones de utilidad publica previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, tendrán este derecho cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.




JUNTA DIRECTIVA.
La Asamblea General extraordinaria cada dos años ( a excepción de los propios estatutos) elige a la Junta Directiva de la APA . Se puede dar el caso de la reelección de la misma junta, cosa permitida. Lo que es obligatorio, en caso de dimisión del presidente o dimisión del 50% de la junta, es convocar elecciones.
Para dar estabilidad a la APA es muy importante que la Junta Directiva trabaje en equipo, asuma su responsabilidad como órgano y sus miembros, con independencia de los cargos trabajan todos por igual y desarrollen, además, la función específica del cargo. Así la presidencia deberá convocar las reuniones, coordinar el grupo, ejecuta los acuerdos y firma las solicitudes de subvenciones y ordena el pago. Le apoya la vicepresidencia que lo podrá sustituir de una manera provisional. El secretario será el encargado de los documentos y colaborará estrechamente con la presidencia y el tesorero se hace responsable de las cuentas de la asociación. Los vocales que se encargan de diferentes áreas específicas en comisiones, son los que deciden las acciones que toma y ejecuta la APA.
La Junta Directiva debe elevar, a la asamblea de socios, los acuerdos que afecten al interés general de la comunidad educativa. Formará parte del Consejo Escolar del centro y participará en los procesos electorales proponiendo los candidatos representantes de los padres y madres. También hará seguimiento de la gestión del centro y del consejo escolar y se lo comunicará a los socios para que estén al día de la situación del centro.
Asímismo es misión de la Junta Directiva llevar a debate y acuerdo, los temas que afectan y preocupan a padres y madres sobre el centro o sobre el sistema educativo para tomar acuerdo y elevarlo al pleno del consejo escolar y si fuera de interés local, llevarlo al Consell Escolar Municipal.

LIBROS DE LAS AMPAS.-

Los libros de una APA son muy importantes, porque reflejan la gestión realizada. Los libros deberán estar a disposición de los padres y madres en la Asamblea. Al final de nuestro mandato en la junta directiva, y caso de no seguir, debemos entregarlos a la nueva junta directiva.

Libro de actas

Las actas son responsabilidad del secretario/a, que firma con el Vº Bº del Presidente/a. Se leen y aprueban en la reunión siguiente, procediéndose a su firma. Se levanta acta de todas las Asambleas. Se levanta acta, con los acuerdos, de las reuniones de junta directiva.
El libro de actas se puede llevar también en hojas debidamente selladas y numeradas, en soporte informático.
Las correcciones o modificaciones del acta se incorporarán al acta aprobada, en la siguiente sesión de los órganos respectivos (Junta directiva o Asamblea).
Los documentos y libros del APA deben guardarse en el centro educativo, que es su domicilio social. Si la AMPA no tiene local propio, habrá que habilitar un armario en el centro, con llave, para depositar los documentos. Es conveniente también que cada APA tenga un archivo donde guardar la legislación y otros documentos. Estos pueden revisarse y eliminarse año a año, a excepción de aquellos que sigan vigentes y que serán herramientas de consulta obligada para el buen funcionamiento del APA y de los Consejeros Escolares. Si el APA cuenta con un local independiente. Ese será, el domicilio social y donde se depositarán los documentos…

Libro de socios

Es un listado de socios del AMPA donde se anota, de forma numerada, el nombre tanto del padre como de la madre del alumno, si ambos son socios. También debe figurar la dirección y el teléfono, aunque no es imprescindible.
Se puede llevar cada año o utilizar la misma lista, especificando altas y bajas al lado de cada nombre. Normalmente al responsable del libro de socios es el secretario/a, en todo caso habrá que consultar los estatutos.

Libro de contabilidad

Entendiendo las AMPA como asociaciones sin ánimo de lucro y sin actividades económicas, sus obligaciones contables son las que pasamos a exponer.
A partir del 26 de mayo de 2002, las obligaciones contables de las Asociaciones quedan establecidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, donde se establece que “las asociaciones deben llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas y efectuar un inventario de sus bienes. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que los sean de aplicación”.
A falta del desarrollo de dicha ley se tendrá como referencia el Régimen Contable de las asociaciones con las siguientes obligaciones.
• Se aplicará obligatoriamente a las asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que procedan, las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin finos lucrativos, aprobadas por el artículo 1 del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
• Reglamentariamente se desarrollará un modelo por llevar la contabilidad que podrá ser aplicado por las asociaciones que al cierre del ejercicio cumplan almenos dos de las siguientes circunstancias:
• Que el total de los ingresos no supere 150.000 euros.
• Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más la de cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000 euros.
• Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.
En este libro por lo tanto se anotan todos los ingresos (subvenciones, cuotas de socios, ingresos extraordinarios) y todos los gastos del AMPA que se realizan contra factura, así como el saldo anual que se presenta a la Asamblea General de socios.



CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO.
El Consejo Escolar es la máxima autoridad del centro y al mismo tiempo un organismo de participación democrática en la gestión y toma de decisiones. Al Consejo Escolar, en efecto, se encuentran representados todos los estamentos de la comunidad educativa (profesores, alumnos, padres y madres, personal no docente), que escogen sus representantes en un proceso electoral que se celebra cada dos años.
Preside el Consejo Escolar el director del centro y levanta acta de sus decisiones el Secretario.  Participen también el Jefe de Estudios y un representante del Ayuntamiento, además de los representantes de los profesores, padres, alumnos y personal no docente.
Funciones del Consejo Escolar
Algunas de las funciones del Consejo Escolar son las siguientes: Intervenir en el nombramiento del director; aprobar los presupuestos del centro; participar en la configuración del Proyecto Educativo del centro y aprobar el Plan de Centro anual; gestionar y aprobar las actividades extraescolares y las salidas lúdicas y culturales; resolver cuestiones disciplinarias graves; velar por la optimitzación, conservación y renovación de las instalaciones y equipamientos escolares y supervisar la marcha general del centro.
Composición
Los miembros actuales del Consejo Escolar son los siguientes:
  • Padres y madres
  • Profesores
  • Personal laboral
  • Representante del Ayuntamiento
  • Equipo Directivo

ESTA DOCUMENTACION ESTA RECOGIDA DEL SIGUIENTE ENLACE EN EL CUAL PODEIS AMPLIAR LA INFORMACION.

http://www.fapaalicante.com/quienes_somos.php Federacion Provincial de ampa de Alicante
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Proyecto de jornada continua

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Descarga aquí el proyecto de jornada continua

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CURSO 2011-2012

2ª JORNADA COVIVENCIA

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AL AIRE LIBRE

MASCOTA

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ANIMACION LECTORA

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Hecho por profesores de Torrevieja