El Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunitat Valenciana, establece en el apartado 4 del artículo 8 que la conselleria competente en materia de educación establecerá los criterios sobre el proceso de evaluación del alumnado y sobre las decisiones que se deriven de dicho proceso; así mismo, concretará los documentos de evaluación correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre.
Establece también que las maestras y los maestros evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Así mismo, en su artículo 9, determina los criterios de promoción al finalizar cada uno de los ciclos y el acceso a la educación secundaria obligatoria.
La presente orden establece que la evaluación, en esta etapa, forma parte integrante del proceso educativo y, por ello, ha de realizarse de manera continua, con la finalidad no sólo de valorar los resultados obtenidos en función de las competencias adquiridas y los objetivos alcanzados a través de las diferentes áreas del currículo, sino de analizar todo el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Ello permitirá detectar las dificultades en el momento que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, reorientar la intervención educativa y acomodarla a la diversidad de capacidades, ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del alumnado.
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